Tipo de Norma: Ley
Número: 6903
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06903DECRETO-LEY N9 6903
Considerando comprendido en el inciso 5* del artículo 617* del Código de Procedimientos Civiles, el automóvil o camión de plaza, que es manejado y explotado por su propietario que ejerza el oficio de chauffeur.
LA JUNTA DE GOBIERNO Considerando:
Que es necesario aclarar la ley relativa
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.