Ley Nº 6902

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Número: 6902


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 06902

DECRETO-LEY N9 6902

Sobre denuncia ante el Tribunal Nacional de Sanción de las personas que con detrimento del Erario Nacional, se hayan enriquecido indebida e ilícitamente

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

Cue es necesario ampliar las disposiciones contenidas en el decreto-ley de 9 del presente, a efecto de asegurar la eficiencia de la sanción reclamada por la vindicta pú-b!ica, contra los responsables de los actos Asi vos a los intereses nacionales, practicados durante la pasada administración;

Decreta:

V—Las personas que con detrimento del Erario Nacional, ¿e hayan enriquecido indebida e ilícitamente, ya en su condición de funcionarios o empleados públicos, aunque no hubieran manejado rentas fiscales, ya en la de simples particulares coludidos con aquellos, percibiendo beneficios con ocasión de los empréstitos de la República, aplicación o cancelación de los mismos, ejecución de obras públicas en general, compras o-ventas de propiedades por el Estado, proveedurías y suministros de materiales, representaciones, comisiones, primas o estipendios y en cualquier otra forma ; serán denunciadas ante el Tribunal de Sanción Xacional por la responsabilidad que les a-tccta.

2-—El denunciado que no pueda levantar la imputación de indebido o ilícito enrique-eimkiilo (pie en su contra se formule, ni justificar la situación económica de que disfruta por adquisiciones hechas en su propio nombre o en el de su cónyuge, padres, hijos o hermanos, será condenado a la resolución de aquellas sumas o bienes que constituyan el indebido o ilícito enriquecimiento.

ó" -Las denuncias que se presenten, no requieren ser acompañadas de documentación, siempre que sean dirigidas contra personas que la opinión pública sindica como culpables de enriquecimiento indebido o ilícito.

1 Las denuncias a que se refiere el articulo 1 '• deben formularse por el Fiscal del Tribunal de Sanción Nacional y por los miembros del Ministerio Público,

hieden también presentarse por cualquiera del pueblo, ante los Agentes Fiscales de los diferentes lugares de la República, ante las t omisiones Departamentales o Provinciales. u directamente ante el Tribunal de Sanción Nacional, quienes tan pronto como las reciban, solicitarán del Registro de la Propiedad Inmueble, de las Reparticiones administrativas, de las instituciones de crédito. notarías y de cualquier otra oficina o entidad, los datos relativos a los bienes y derechos de los denunciados, para formar la relación de los bienes que constituyan el indebido o ilícito enriquecimiento del denunciado.

5“—Para asegurar la efectividad de la sanción el Ministerio de Gobierno continuará dictando medidas de incautación de bienes contra los que notoriamente se han enriquecido m forma ilícita o indebida, desde el 4 de julio de 1919; presentando las denuncias respectivas, así como las que corresponden a las incautaciones verificadas en cumplimiento de las resoluciones de 3

y 4 del actual.

6o K1 Tribunal de Sanción Nacional, dictará en el auto de apertura de los juicios y en el curso de los mismos, todas las medidas conducentes a asegurar sus resultados .

79—Los juicios iniciados con posterioridad al 24 de agosto úlitmo ante los jueces del fuero común para el pago de créditos de cargo de los encausados ante el Tribunal de Sanción Nacional, serán cortados, a fin de que los interesados presenten al Tribunal, los documentos en que consten las obligaciones demandadas, para el efecto de que éste se pronuncie sobre su legitimidad.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima/ a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Gustavo A. Jiménez. — E. Montagne. — Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. — C. Rotalde.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 14 de octubre de 1930.

Rúbrica del Presidente de la Junta de C obierno.

Sologuren.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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