Ley Nº 6904

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6904


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 06904

DECRETO-LEY N9 6904

Prorrogando hasta el 31 de diciembre de 1930 los beneficios de la moratoria.concedidos al Banco del Perú y Londres por el decreto-ley de 11 de octubre de 1930.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el plazo fijado en el decreto-ley de 11 del presente, es insuficiente para llevar adelante un plan completo y firme que permita al Banco Perú y Londres proseguir sus operaciones en forma, normal;

Que es deber y propósito del Gobierno

cautelar los intereses de la colectividad;

*

Que, igualmente, debe contemplarse la condición de los deudores del Banco y la necesidad de evitar que las dificultades momentáneas de éste, puedan ocasionar quiebras o liquidaciones violentas y ruinosas de los mencionados deudores;

Que durante el nuevo plazo que se concede es indispensable que el Banco efectúe determinadas operaciones que aseguren su resurgimiento y reduzcan el volumen del problema económico planteado;

Que dichas operaciones deben encuadrarse dentro de límites precaucíonales y con la intervención del Estado, a fin de garantizar el derecho de los acreedores y en especial de los imponentes de la Sección de Ahorros, que por gozar de la prelación que

les reconoce la ley, deben ser atendidas a

la mayor brevedad a fin de que el hábito del ahorro tan desarrollado en el país no sufra detrimento;

Decreta:

l9—Prorrógase hasta el 31 de diciembre del presente año los beneficios de la moratoria concedidos al Banco del Perú y Londres por el decreto-ley de 11 del presente mes, que deberá entenderse como una sola moratoria queproduce sus efectos desde el día 12 del presente;

2''-—Durante este plazo no podrá exigirse al banco, judicial y extrajudicialmente, el cumplimiento de las obligaciones contraídas antes del 12 del presente, cualquiera que sea su naturaleza; y durante este plazo quedan en suspenso todos los términos civi-les y comerciales que puedan afectar el derecho de los acreedores del Banco, inclusive el Manco de Reserva del Perú y la Caja Nacional de Ahorros.

3”—Durante dicho plazo el Banco queda facultado para cobrar lo que se le adeuda. admitiendo pagos totales y amortizaciones parciales, renovando para este objeto los documentos correspondientes total o parcialmente, pero quedando vigente en caso de amortización todas las acciones de cambio directas y de regreso contra los demás obligados; no pudiendo exigir al Banco de sus deudores por efectos comunes de comercio, una amortización mayor del 10 [/ mensual, más los intereses respectivos que continuarán devengándose,

4" - Durante la moratoria establecida en este decreto-ley, los créditos pasivos del banco continuarán devengando los intereses pactados, o los legales en su caso, quedando el pago de dichos intereses incursos en la moratoria;

5"—Podrán cancelarse los créditos a favor del banco mediante compensación con créditos a cargo del mismo Banco, a condición de que esta compensación se efectúe entre créditos de la misma cotegoría y siempre que los primeros no tengan garantía. ¡Ata compensación sólo procede respecto de créditos y documentos que no hayan 4do o sean en lo futuro materia de descuentos o redescuentos en el Banco de reserva del Perú o en la Caja Nacional de Ahorros, Las compensaciones de que se trata en el presente artículo, sólo se efectuarán a juicio de la Junta Controladora que se establece por este decreto-lev.

6“—Xo pueden ser materia de ninguna compensación, los créditos a favor del Banco, provenientes de operaciones hipotecarías celebradas conforme a la ley de 2 de enero de 1 S’S’9 y sus complementarias.

7"—Xo quedan comprendidas en la moratoria las deudas del Banco a favor de los representantes y agentes diplomáticos extranjeros, Tampoco quedan comprendidos los fondos de los consulados extranjeros.

8”—-Autorízase al Banco para que transfiera al banco Central Hipotecario del Perú, la totalidad de los préstamos hipoteca-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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