Tipo de Norma: Ley
Número: 6901
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06901DECRETO-LEY N" 6901
Condonando del pago de estadías, sobreestadías y almacenaje a las mercaderías que tienen más de seis meses en depósito, en los Almacenes de la Aduana del Callao, sólo por el tiempo que exceda a dicho plazo.
LA JUNTA DE GOBIERNO
Considerando:
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la acumulación de gran cantidad de mercaderías en los depósitos de la Aduana deí Callao por la insuficiencia de medios económicos de muchos importadores para pagar deudas y gastos de estadías, sobre-estadías y almacenaje;
Que por las circunstancias generales que han originado esa situación, es conveniente adoptar medidas equitativas que faciliten el desempeño aduanero y alivien la situación comercial:
Decreta:
1-—Condónase del na^o cíe estadías v so-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.