Tipo de Norma: Ley
Número: 6900
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06900es-
DECRETO-LEV V’ 6900
Reformando procedimientos aduaneros.
LA JUNTA DE GOBIERNO
Considerando:
Que es conveniente reformar los procedimientos aduaneros a fin de simplificar el proceso de los despachos y obtener el mayor control .le las operaciones que se practiquen ;
Decreta :
Artículo L—La carga afecta quedará sujeta a los trámites que siguen:
a)—Se despachará en los mismos ai-mácenos de aduana en que sea recibida, bien sea en rumas, si se trata de carga de lote, o en el sitio del almacén al efecto designado ;
b)—Eos guarda - almacenes tendrán también a su cargo la entrega de la carga
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on vista <leí documento respectivo ;
c) — La carga que no sen pedida a d pacho dentro del plazo fijado en el articulo 230 del Código de Procedimientos Aduaneros, será remitida, con intervención del departamento de control, al rdmacén destinado a los bultos que hoy se llaman de In
ventario de Oficio:
d) —La carga de Inventario de Oficio que no sea pedida a despacho dentro de los seis meses de su ingreso a los almacenes de aduana, será rematada en subasta pública con las formalidades de ley;
e) —El llamado Inventario de Oficio no se practicará, pero las mercaderías en esta condición adeudarán doble almacenaje en lugar del impuesto penal a que se refiere el artículo 217 del mencionado código-
Artículo 29—Para el despacho de la carga de almacenes se observarán los procedimientos siguientes:
a)—El inventario de parte se solicitará en pliego entero de papel sellado, de sello 59 de cincuenta centavos foja, debiendo adherirse en timbres fiscales el valor del impuesto a que se refiere el artículo 217 del ya citado código.
En el acto de numerar estas solicitudes, se anularán los timbres que representan dicho impuesto, sin cuyo requisito no podrá ser autorizada esta diligencia preparatoria por el Jefe del Departamento de Despacho ;
b) —Las pólizas de consumo serán presentadas con los requisitos y documentos exigidos por su formato y por las prescripciones pertinentes del Código de Procedimientos Aduaneros, y, además, en los casos respectivos, con el permiso concedido para despachar en lugar distinto al fijado por el Código con la ampliación autorizada de la factura consular o con la factura comercial original, en los referentes a mercaderías que adeuden derechos ad - valorem '
c) —Podrá pedirse a despacho en cada póliza de consumo, todos los bultos contenidos en una factura consular, siempre que se encuentren en el mismo almacén y correspondan al mismo vapor y viaje de él;
pero será forzoso acompañar a cada póliza, o la factura consular original o copia legalizada de ella, cuando dicha factura haya sido acompañada en póliza ya presentada ;
d) —La legalización de las copias de factura consular en el caso a que se refiere el artículo anterior, será gratis;
e) —Si no pudiera acompañarse a la póliza la factura consular original o copia legalizada de ella, la mercadería pedida a despacho quedará afecta a la multa de 25 % establecida por el artículo 70 del Código ;
f) —Comprobada la igualdad de las declaraciones de los ejemplares de las pólizas, su conformidad con la factura consular o su ampliación, o con la comercial, en sus casos, y su acuerdo con las partidas de la Tarifa, serán aceptadas e inmediatamente numeradas con las formalidades prescritas en el Código;
g) —Los ejemplares V y 39 serán enviados directamente al almacén indicado eir la póliza por el agente; el 29 ejemplar servirá para el registro de ella y trámites subsiguientes ;
h) —En el acto que el Guarda-almacérr reciba los ejemplares mencionados, los diligenciará presentando los bultos a despacho, si los hubiera ya recibido.
Si todos los bultos a que se refiere una póliza no hubieran sido recibidos en el almacén, esperará completar su recepción para presentarlos, salvo que el agente solicitara la presentación de los bultos ya recibidos, en cuyo caso se dejará constancia en la diligencia de los bultos faltos.
Terminada la descarga de cada nave, será obligatorio para el guarda-almacén diligenciar todas las pólizas correspondientes a ella, presentando los bultos que hubiera recibido.
Si los bultos pedidos no hubieran sido recibidos en el almacén indicado en la póliza. por corresponder a diferente vapor, o a diferente viaje del mismo vapor, por haber faltado a la descarga o por cualquiera otra circunstancia, el Guarda-almacén dejará constancia del hecho en su diligencia, remitiendo la póliza al Jefe del Departamento de Despacho para su anulación;
i) —Una vez presentados los bultos eí Guarda-almacén enviará la póliza a la Administración.
i)—La Administración nombrará uno o más vistas para cada almacén, según sea el volumen del despacho, y designará por turno, cada semana, vísta revisor de los despachos de cada almacén o grupo de e-Ilos ;
k) —El despacho de las mercaderías se efectuará por un vista de la. clase asistido por otro de 2a. o de 3a. clase, aforándose las pólizas en el mismo almacén de despacho ;
l) —'Todas las pólizas serán visadas por el vista revisor correspondiente, quien tendrá derecho de practicar nuevo reconocimiento en los bultos que tuviera por conveniente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.