Ley Nº 690

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Tipo de Norma: Ley

Número: 690


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 00690

LEY N.° 690

Nuevas plazas en el ramo

de correos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la le}' siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el pl'e' go de gobierno del presupuesto general las partidas siguientes para las nuevas plazas que se indican, en el ramo de correos :

Administración principal de Lima.

Para dos postrenes en el ferrocarril Central entre Lima y Callao, Lp. 4.4.00 cada uno al

mes............................................................L.

,, dos auxiliares en la sección de encomiendas,

L. 11 cadauno............................................

,, Para dos distribuidores de la correspondencia, L. 5 cada uno......................................

,, un auxiliar adscrito al despacho del administrador ....................................................

,, un inspector de carteros..............................

,, dos postrenes para Ancón y Chosica, L. 4

cada uno al mes.......................................

,, un auxiliar en la administración sub-princi-

cipal de la Oroya......................................

,, un receptor en Huari ...................................

,, un id. en Río Blanco.............................

,, un id. Chacapalca................................

,, aumentar el haber del guarda almacén que figura en la partida X.° 1450 n .................

Administración principal de Tumbes.

Al mes

Al año

8.8.00 L.

105.6.00

22.0.00

264.0.00

10.0.00

120.0.00

10.0.00

8.0.00

120.0.00 96.0.00

8.0.00

96.0.00

2.5.00

1.0.00

0.6.00

0.6.00

30.0. 00

12.0. 00 7.2.00 7.2.00

2.0.00

24.0.00

Para un interventor

4.0.00 48.0.00

Administración principal de Piura.

Para un receptor en Sondorillo.............................. 0.6.00

,, un id. en Ouerocotillo........................... 1.0.00

Administración principal de Chiclayo.

Para un segundo postrén en el ferrocarril de Eten. 3.0.00

,, un receptor en Salas.................................... 6.0.00

Administración principal de Trujillo.

Para un postrén en el ferrocarril á Menocucho...... 2.0.00

,, un receptor en Menocucho............................. 0.6.00

Administración principal de Movobamba.

Para un auxiliar..................................................... 4.0.00

7.2.00

12.0.00

36.0.00

7.2.00

24.0.00

7.2.00

48.0.00

Administración principal de Iquitos.

Para un receptor en Pebas........................

Administración principal de Chachapoyas.

Para un receptor en Leimebamba...............

Administración principal de Cajamarca. Para un receptor en Xiepos........................

1.0.00 12.0.00

0.6.00 7.2.00

0.6.00 7.2.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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