Ley Nº 689

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Tipo de Norma: Ley

Número: 689


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 00689

LEY N.ü 689

Muelle y ferrocarril en Tumbes y muelle de Pacasmayo

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Autorízase al Poder Ejecuti vo para llevar á cabo las siguientes obras públicas:

<a) Un muelle para el servicio de lanchas en la caleta que el Gobierno designe para el tráfico marítimo de la provincia de Tumbes; b) Una línea férrea que una á la ciudad de Tumbes con el nuevo puerto; c ) Un puente sobre el río Tumbes; y d) La reparación del muelle de Pacas-mayo y su provisión de material apropiado para el izaje trasporte de las merdáderías.' *

Art. 2.°—El nuevo puerto se denominará 44 Puerto de Tumbes” y en él se establecerán la capitana», y el resguardo man*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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