Ley Nº 691

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Tipo de Norma: Ley

Número: 691


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 00691

LEY N. 691

Telégrafo de Ayacucho á San Miguel

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Votase en el presupuesto general de la República, por una sola

vez, la sunií^ de mil seiscientas cuarenti-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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