Ley Nº 6898

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 06898

DECRETO-LEY N- 6898

Abn\:ndo una cuenta provisional, denominada “Reorganización de la Dirección de Minas y Petróleo*”.

LA JUNTA DE GOBIERNO

1 en con formulad con las atribuciones que le confiere el Estatuto de 2 de setiembre próximo pasado; y,

(Onsiderando :

Que, ]¡or decreto supremo de 31 de agosto último, se dispuso la reorganización de las diversas Direcciones del Ministerio de fomento, por cuanto Ja contemplada en el

Presupuesto General vigente no corresponde a la organización técnica necesaria de cada una de ellas, ni el plan general de economías que el Gobierno está llevando a cabo ;

Que, de acuerdo con el decreto menciona-do, se ha procedido a reorganizar la Dirección de Minas v Petróleo, en su extrae-tura interna y en las dependencias de su cargo, el Cuerpo de Ingenieros de Minas > el servicio de las Delegaciones de Minería según los decretos supremos de diecisiete

diecinueve y veintiséis de setiembre, con-

*

templándose en ellos las necesidades de cada una de estas reparticiones y el menor gasto posible para el Estado;

Que, por decreto supremo de diecisiete del mismo mes de setiembre, se ha suprimido la Comisión Carbonera y Siderúrgica Nacional, encargándose de los estudios respectivos al Cuerno de Ingenieros de Alinas;

Decreta :

V—Abrase una cuenta provisional que se denominaré “Reorganización de la Di

i >

rccción de Minas y Petróleo”, por la suma de setenta y nueve mi1 setecientos cuarenta soles oro (S|o. 79,743.02), a la que se transfiere la cantidad necesaria de las siguientes partidas del Pliego de Fomento del Presu-

* i.

puesto General vigente:

rtidas

Soles oro-

89

4,440.00

90

5,340.00

91

3.810.00

92

2,640.00

93'

'3,810.00

94

4,650.00

95

3,603.00

97

21.000.00

98

9,540.00

99

6,330.00

99-a.

6.000.00

101

7,980.00

107

600.00

Suma S o. 79,740,00

29—Con cargo a esta cuenta se atenderá, en el trimestre en curso, al sostenimiento de la Dirección de Minas y Petróleo ; la mis-

m: 7

ma queda constituida en la siguiente forma :

S|o.

Dirección

800.00 200.00 180.00 80.00 150.00

1 Un Director.........

2 Movilidad del mismo ..

3 Un ayudante de secretaría

4 Un portapliegos.......

5 Un chauffeur.........

1.410.00

4.230.00

Sección Técnico Administrativa General

6 Un ingeniero Jefe de los servicios técnicos y secretaría.............. 600.00

7 Dos auxiliares .. .............. 360.00

8 Un dibujante ................ 250.00

9 Dos mecanógrafos............ 200.00

10 Un portapliegos .............. 80.00

Sección General de Minas

11 Un ingeniero Jefe............ 600.00

12 Un sub-jefe................ 400.00

13 Tres auxiliares (minas metálicas, no

metálicas y carbón y petróleo) .. .. 540.00

14 Tres mecanógrafos............ 300.00

15 Un portapliegos.............. 80.00

Sección Estadística y Padrón

16 Un ingeniero Jefe.............. 500.00

17 Dos auxiliares de estadística...... 360.00

18 Un auxiliar encargado del Padrón .. 180.00

19 Un auxiliar registrador y catalogador 180.00

20 Un mecanógrafo.............. 100.00

4.470.00

1.490.00

1.920.00

5.760.00

3.960.00

1.320.00

Inspecciones

21 Un ingeniero Jefe, encargado de las

Delegaciones de Minería.......... 600.00

22 Un ingeniero inspector de los yacimientos petrolíferos............ 600.00

23 Un ingeniero inspector de minas . . . . 600.00

24 Un auxiliar.................. 180.00

25 Un conservador del museo........ 150.00

26 Un mecanógrafo.............. ICO.00

27 Un guardián................ 80.00

Archivo General

28 Un Jefe.................... 400.00

29 Dos auxiliares................ 360.00

30 Un portapliegos.............. 80.00

2.310.00

6.930.00

2.520.00

840.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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