Ley Nº 6897

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 06897

DECRETO-LEY N9 6S97

Se amp ia el decreto supremo de 2 de octubre de 1930, señalando a los jefes y oficiales del Ejército, plazo, para que efectúen la declaración de bienes, hasta el 31 de diciembre del año 1930.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

GOBIERNO

Cue es conveniente señalar a los Jefes y Oficiales del Ejército un plazo prudencial para que efectúen la declaratoria de bienes, a que se contrae el Decretó Supremo de 2 del actual; así como comprender eri dicha ob’igación a los oficiales que al egresar de la Escuela Militar, posean bienes de fortuna ;

Decreta

Amplíase el mencionado decreto supremo de 2 del actual, en el sentido siguiente:

V—Señálase un plazo que vencerá el 31



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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