Ley Nº 6891

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 6891

Tipo de Norma: Ley

Número: 6891


Visualización de la norma: Ley 6891



Descargar Ley 6891 en PDF -

documento PDF

 06891

DECRETO-LEY N9 689 í

Derogando la resolución legislativa No. 6247, que otorgó Despachos de Gene-ral de División del Ejército deí Perú,

a don 'Wilhelm Faupel.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

GOBIERNO

Con eí voto consultivo del Consejó de Ministros, y en uso de las atribuciones puntualizadas en el artículo 59 deí Estatuto' de la Junta de Gobierno;;

Decreta:

p—Derógase la resolución Legislativa N9 6247. de 4 de octubre de 1928. v cancélese, en consecuencia, los Despachos de General de División del Ejército del Perú, expedidos por la citada resolución, a propuesta del Poder Ejecutivo, con todas las prerrogativas y derechos concedidos a don Wilhelm Faupel, a 'quien se le dá las gracias por los servicios que ha prestado a la Nación;

29—Otórgase al señor General Faupel, dos pasajes de primera clase, por vapor entre el Callao y Hamburgo, para él y su esposa y flete para sus equipajes, con cargo a la partida N9 103; y dos sueldos extraordinarios, para gastos de traslación y reinstalación, con cargo a la partida N° 132, Imprevistos del Ramo, del Presupuesto General vigente;

39—Además, el señor General Faupel, percibirá hasta diciembre inclusive, del presente año, sus. haberes consignados en la partida N9 2 del Presupuesto arriba mencionado ;

49—A partir del l9 de enero de 1931, el señor General de División don Wilhelm Faupel, será inscrito en las mismas condiciones que los demás oficiales extranjeros, en el Escalafón General del Ejército, en la Sección Correspondiente a éstos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Gustavo Jiménez. — E. Montagne. — Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. — C. Rotalde,

Lima, 10 de octubre de 1930.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-

blíquese y archívese.

Firma del Presidente de la Junta de Gobierna.

Barcov



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos