Ley Nº 6892

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Número: 6892


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 06892

DECRETO-LEY Ny 6892

Disponiendo que se consigne en la planilla mensual de haberes de la Casa Militar del Presidente de la República, la suma, de S. 380,00, economía obtenida en las partidas Nos. 3 y 4, del Capítulo I, del Pliego de Gobierno, del Presupuesto General de la República.

EL PRESIDENTE DE LA |UNTA DE

GOBIERNO

Que para estos servicios indispensables, no existe partida en el Presupuesto General de la República.

Decreta:

Consígnese en la planilla mensual de haberes de la Casa Militar del Presidente de la República, la economía obtenida en las

partidas Nos. 3 y 4, del Capitulo 1, del Pliego de Gobierno, del Presupuesto General

de la República, ascendente a la suma de trescientos ochenta soles (S. 380.00), distribuyéndola en la forma siguiente:

Por cnanto: La Junta de Gobierno lia expedido el decreto-ley siguiente:

La Junta de Gobierno

Para imprevistos de la Casa

ar

S.

Para abonar la gratificación de un Teniente adscrito a la Casa Militar........

180.00

2C0.00

Total

380.00

Considerando:

* i

el

Une una plaza de cada una de las consideradas en las partidas Nos. 3 y 4 del Capitulo E del Pliego de Gobierno del Presupuesto General vigente, destinadas para dos Edecanes Tenientes Coroneles y tres A-vud,antes Sargentos Mayores, de la Ca a Militar fiel {'residente de la República, se hallan actualmente desempeñadas por oficiales de menor jerarquía militar r

Que, por este motivo, las citadas partidas arrojan una economía mensual de ciento oDienta soles fS. 180.00) y doscientos solo (S. 200.00), respectivamente; y

{)uc es necesario asignar a la tar una partida mensual para atender a los gados de carácter extraordinario; y otr

para abonar la gratificación de un Teniente adscrito a esa dependencia del Estado;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos treinta.

Gustavo Jiménez. — E. Montagne. — Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. — C. Rótalde,

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mii novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Gustavo A. Jiménez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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