Ley Nº 688

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Tipo de Norma: Ley

Número: 688


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 00688

LEY N°. 683.

Ferrocarril á Majes

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

*1 Congreso de la República Peruana

Considerando:

1. ®—Que de los estudios practicados, en conformidad con el artículo l.° de la ley N.° 149, para una carretera ó ferrocarril que una el ramal de la linca de Vítor con los valles de S guas, Majes y Ca-maná, ha resultado ser más practicable una vía férrea de setenta y cinco centímetros, que llegue de pronto al valle de Majes, partiendo del indicado punto de

ítor.

2. °—Que de los presupuestos formados por el cuerpo de ingenieros de caminos resulta que la suma necesaria para esta obra es de ochenta y un mil ochocientas veintiocho libras, siendo, por lo tanto, insuficiente la de db3 mil quinientas libras votadas en el presupuesto departamental para garantizar el servicio de aquella cantidad; y

3.9—Que es necesario, además, autorizar al gobierno para que pueda también contratar garantizando el ocho por ciento de rendimiento al capital que se invierta en esa obra;

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Autorízase al Poder EjecutP vo para que, además de las facultades que le concede el artículo 2.° de la ley N.° 149 de 25 de noviembre de 1905, pueda contratar garantizando, durante veinticinco años, el ocho por ciento de rendimiento sobre el capital que se invierta en la construcción del ferrocarril de Vítor á Siguas y Majes.

Art. 2.°—Consígnese en el presupuesto general de la República, desde que fuere necesario, la suma indispensable para completar, con las dos mil quinientas libras que se votan en los presu_ cuestos departamentales de Arequipa, a expresada garantía del ocho por ciento anual, sin que en ningún caso pase aquella suma de cuatro mil libras anua

loo

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete. — M. C. Barrios, Presidente del Senado —Juan Pardo, Diputado Presidente.— D. Matto, Secretario del Senado.—Mario Sjsa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo.—Delfín Vid alón,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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