Ley Nº 687

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Tipo de Norma: Ley

Número: 687


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 00687

LEY N.° 687

Juzgado de primera instancia de la provincia de la Convención

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1.°—Restablécese el juzgado de orimera instancia en la nrovincia de la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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