Tipo de Norma: Ley
Número: 687
documento PDF
00687LEY N.° 687
Juzgado de primera instancia de la provincia de la Convención
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1.°—Restablécese el juzgado de orimera instancia en la nrovincia de la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.