Ley Nº 6862

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6862


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 06862

Ley N° 6862

Encargando al Poder Ejecutivo la administración y vigilancia de los servicios de tráfico y rodaje de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io — Encárgase al Poder Ejecutivo, de la administración y vigilancia de los servicios de tráfico y rodaje de la República, pudiendo encomendarlos a una o más personas o compañías de notoria responsabilidad, en las zonas, lugares o ciudades que señale y por los plazos que juzgue necesarios.

Artículo 2Ü — Reconócese a las Munici-pr lidades como renta permanente por con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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