Ley Nº 6857

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6857


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 06857

Ley N° 6857

Modificando el artículo 76 de la Ley de Notariado

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

I El Congreso de la República Peruana,

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Modifícase el artículo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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