Tipo de Norma: Ley
Número: 6857
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06857Ley N° 6857
Modificando el artículo 76 de la Ley de Notariado
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
I El Congreso de la República Peruana,
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Modifícase el artículo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.