Ley Nº 6858

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 06858

Ley N° 6858

Modificando el artículo 29 de la ley N 1163, sobre vocalías y fiscalías vacantes de la Corte Suprema de Justicia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Modifícase el artículo 2o. de la ley 1163 (1), en los siguientes términos : Las vacantes que por este motivo resulten en la Corte mencionada, serán ocupadas, accidentalmente y mientras se hace el nombramiento de interinos conforme a la ley, por los jueces de Lima, siguiéndose el orden de antigüedad, cuando se trate de Vocales y por los suplentes que designe el Tribunal cuando se trate de Fiscales.

Los jueces serán reemplazados por los suplentes que designe el Tribunal, de entre los elegidos cada año.

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.

C. Manchego Muñoz, Diputado Primer Vicepresidente.

Lauro A. Curletti, Secretario del Senado. Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos treinta.

A. B. LEGUIA.

/. A. Escalante.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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