Ley Nº 6856

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6856


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 06856

Ley N° 6856

Consignando partida para aumentar la subvención para el sostenimiento del Hospital de San Juan de Dios de Ayacucho

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Conqreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Consígnese en el Presupuesto General una partida de mil doscientas libras (Lp. 1,200.0.00), en vez de la de quinientas (Lp. 500.0.00), que figura desde la promulgación de la ley N° 1652 (1), como subvención anual, para el sostenimiento del Hospital de San Juan de Dios de Ayacucho.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumolimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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