Ley Nº 6838

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Número: 6838


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 06838

Ley N9 6838

Artículo l9

Autorizando al Poder Ejecutivo para constituir una Compañía Nacional que establezca refinerías de petróleo en la Re-Pública

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dada la ley siguiente:

/:/ Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Autorízase al Poder Ejecutivo para constituir una Compañía Nacional que establezca y administre una o más refinerías en el puerto del Callao u otro lugar de la República, pan: la destilación y extracción de los sub-productos del petróleo que corresponde al Eisco como canon de producción. La capacidad y requisitos técnicos de la planta los determinará el Poder Ejecutivo oportunamente.

Artículo 29 — Dicha Compañía adquirirá, : I precio corriente del pet róleo crudo, el todo o parte del que corresponde al Fisco corta pasarán a ser de propiedad del Estado sin indemnización de ninguna clase.

Artículo 5° —■ La Compañía introducirá libre de derechos, inclusive adicionales y consulares, la maquinaria, materiales de construcción, herramientas, útiles y cuanto fuere necesario para el establecimiento y explotación de la refinería, muelles, tanques, depósitos, etc., así como los productos químicos para la refinación durante el tiempo del contrato. Quedará eximida de toda contribución, impuesto, arbitrio o gabela, fiscal o municipal, tales como la contribución industrial, la de patentes, impuestos de registro en todos los contratos de negocios que se refieran a la instalación y explotación de Ir. refinería, sea que los celebre con el Gobierno o con particulares, licencias de apertura de establecimientos, etc., con la sola excepción de los impuestos fiscales y municipales al consumo de la gasolina que existen en k. actualidad. Los vapores o buques que conduzcan el petróleo y demás productos de la refinería, en el litoral, sólo pagarán los derechos mínimos que afectan a los vapores o buques nacionales.

Artículo 6° — El Poder Ejecutivo que-. da asimismo autorizado para dictar las disposiciones que juzgue necesarias y condu-

centes para proteger la venta de los productos de Ja refinería sin otras limitaciones que

la consignada en el artículo 39 de la ley que

establece el estanco de la venta del petróleo y sus derivados.

Artículo 79 — El Poder Ejecutivo queda igualmente autorizado para fijar las demás condiciones de la concesión a que se refiere esta ley.

i

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

mo canon de producción y" hará partícipe al Gobierno de las utilidades que obtenga de la refinación. El Poder Ejecutivo determinará la cuantía de esa participación, su forma de prgo, etc.

Artículo 39 — El Poder Ejecutivo queda igualmente facultado para ceder a la Compañí, el uso gratuito de los terrenos fiscales de libre disposición que sean necesarios para la instilación de la refinería, muelles, depósitos, tanques y oficinas de venta.

Artículo 49 — Ea Compañía tendrá una duración no mavor de treinta y un años, al vencimiento de dicho plazo las construcciones, maquine rías y accesorios de la refine-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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