Ley Nº 6837

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6837


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 06837

j_ey N9 6837

Visación de pasaportes en los consulados de la República en el extranjero

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Los Cónsules peruanos en el extranjero cobrarán por visación de pasaportes cinco soles de 48 peniques, siendo entendido que dicha visación será válida por un año si el poseedor del pasaporte no ha inglesado en la República, antes de dicho tiempo, quedando en consecuencia exonerado de la obligación de recabar nueva visación en los lugares de tránsito, si el viaje no se efectúa directamente, siendo suficiente para su ingreso en el Perú, que se encuentre visado el pasaporte en el lugar de partí rl n.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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