Tipo de Norma: Ley
Número: 6839
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Autorizando al Poder Ejecutivo para establecer el Estanco de la venta del petróleo y de sus derivados
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Coiu/reSo de la República Peruana Ha dado la le\ siguiente:
Artículo lv — Autorízase al Poder Ejecutivo. para establecer en el momento que
crea oportuno el Estanco de la venta del petróleo y de sus derivados y sustitutos en el territorio de la República.
Artículo 2o — El Poder Ejecutivo podrá celebrar los contratos necesarios y tomar las medidas que requiera el establecimiento del Este neo, dando cuenta al Congreso del uso que haga de esta autorización.
Artículo 39 — En ningún caso se venderá el petróleo y sus derivados y sustitutos a precio mayor del que tuvieron el V de diciembre de 1929. salvo que aumentare el pre-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.