Tipo de Norma: Ley
Número: 6833
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06833Ley N* 6833
Creando un impuesto a la coca y al café que se produzca en la provincia de La Mar
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de ¡a República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Créase un impuesto de
veinte centavos por cada arroba de coca y
i. __uno f rn f P flllP SP.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.