Ley Nº 6834

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6834


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 06834

Ley Nf 6834

Destinando* los haberes dejados de percibir por el médico titular de Antabamba a

la construcción de obras publicas CU esa provincia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.

Los haberes dejados



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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