Tipo de Norma: Ley
Número: 6834
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06834Ley Nf 6834
Destinando* los haberes dejados de percibir por el médico titular de Antabamba a
la construcción de obras publicas CU esa provincia
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.
Los haberes dejados
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.