Tipo de Norma: Ley
Número: 6753
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06753Ley Ny £753
Disponiendo que todos los objetos y mercaderías producidos, elaborados o fabricados en el país, lleven impresa la frase “Industria Peruana”.
EL PRESIDENTE I) Ií LA REPUBLICA
Articulo 5” — Las autoridades administrativas podrán imponer a les que infrinjan las disposiciones precedentes, multas de diez, a doscientas libras peruanas de oro.
A'líenlo (r — Esta ley principiará a re y i r en c! plazo que señale el Poder Ejecute
vn, a partir del día de su promulgación.
Artículo T! — I1 Poder Ejecutivo en ejer vicio de sus atribuciones dictará el Regla
Por cuanto: el C ongo so
lia dado la lev
mentó que asegure la mejor eficacia de esta
'.lamente :
Jil Congreso de la República Peruana;
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que
lis]tonga lo necesario a su cumplimiento.
Darla en la Sala
de Sesiones riel Congrí4.-
O
lia dado la ley siguiente:
o, vn l.iiníi, a los seis .lias <le1 iiks de fe-cero de mil novecientos treinta.
'Todos 1('S objetos y merca
unidos, elaborados o fabricados llevarán impresa en lugar visible
sus envases o envoltu-
Industria Peruana”.
—- En los anuncios y prospectos reterentes a las mercaderías mencionadas en el artículo anterior deberá indicarse u procedencia nacional.
Artículo 3v
Artículo l"
derías proo en el paí
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ras, la frase Artículo 2“
Roberto E. Legnía nado.
Presidente del Se-
* ellos, o sobre :
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a. la procedencia nacional de las mercaderías, deberán ser redactadas en
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Iludiendo ponerse al lado, las traducciones correspondientes en otros idiomas.
Artículo 4
mercaderías ix:ruanas (¡uc se trate de regí.
luir o de reinscribir, serán redactadas
m
lengua castellana..
Las marcas de fábrica de
dente de la Cama-
P. A. Mariátegur Plantados.
C. Casanavc,
A. Olivares,
¡dente de la República.
ra de
O ctai'io
Carlos Al señor Pres
Al
Senador Secretan
io.Diputado Secretario.
l’or tanto: mando se imprima, pubbq k. d eule v se le dé el debido cumplimiento.
la Casa de Gobierno, en Lint
del mes
Dado en
los doce días
novecientos treinta.
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s de febrero de md
/IIfredo ili elidióla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.