Ley Nº 6753

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Número: 6753


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 06753

Ley Ny £753

Disponiendo que todos los objetos y mercaderías producidos, elaborados o fabricados en el país, lleven impresa la frase “Industria Peruana”.

EL PRESIDENTE I) Ií LA REPUBLICA

Articulo 5” — Las autoridades administrativas podrán imponer a les que infrinjan las disposiciones precedentes, multas de diez, a doscientas libras peruanas de oro.

A'líenlo (r — Esta ley principiará a re y i r en c! plazo que señale el Poder Ejecute

vn, a partir del día de su promulgación.

Artículo T! — I1 Poder Ejecutivo en ejer vicio de sus atribuciones dictará el Regla

Por cuanto: el C ongo so

lia dado la lev

mentó que asegure la mejor eficacia de esta

'.lamente :

Jil Congreso de la República Peruana;

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que

lis]tonga lo necesario a su cumplimiento.

Darla en la Sala

de Sesiones riel Congrí4.-

O

lia dado la ley siguiente:

o, vn l.iiníi, a los seis .lias <le1 iiks de fe-cero de mil novecientos treinta.

'Todos 1('S objetos y merca

unidos, elaborados o fabricados llevarán impresa en lugar visible

sus envases o envoltu-

Industria Peruana”.

—- En los anuncios y prospectos reterentes a las mercaderías mencionadas en el artículo anterior deberá indicarse u procedencia nacional.

Artículo 3v

Artículo l"

derías proo en el paí

y sobn

ras, la frase Artículo 2“

Roberto E. Legnía nado.

Presidente del Se-

* ellos, o sobre :

•is

i:

me acuciónos v

a. la procedencia nacional de las mercaderías, deberán ser redactadas en

¡r

a cas

a,

Iludiendo ponerse al lado, las traducciones correspondientes en otros idiomas.

Artículo 4

mercaderías ix:ruanas (¡uc se trate de regí.

luir o de reinscribir, serán redactadas

m

lengua castellana..

Las marcas de fábrica de

dente de la Cama-

P. A. Mariátegur Plantados.

C. Casanavc,

A. Olivares,

¡dente de la República.

ra de

O ctai'io

Carlos Al señor Pres

Al

Senador Secretan

io.

Diputado Secretario.

l’or tanto: mando se imprima, pubbq k. d eule v se le dé el debido cumplimiento.

la Casa de Gobierno, en Lint

del mes

Dado en

los doce días

novecientos treinta.

i)

. IAHf / - ¡A.

s de febrero de md

/IIfredo ili elidióla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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