Ley Nº 6754

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Número: 6754


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 06754

Presidente del Se-

KKS. Li í, X'‘ 0754

Crédito suplementario para el Famo de Fomento.

Cima, 31 de enero de 1930.

Ssrñnr *

l'J Congreso U;\ ve-urUo autorizar a) Po-de Ejecutivo, para la apertura cíe un crédito suplementario por cincuenta ) cinco mi( li-

(í.p, 55.000.0.00^ a la partida N* ^

para el fomento de la inmigración v sostenimiento de colonias , de! pliego de Fomento d<‘l IVestipueMu <\v\wki\\ n\ \rn3daridn,

('ou cargo a los uro ores ingresos del indicado (‘resupuosto*

Lo comunicamos a usted, para si> conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted,

Roberto L. Ltguíct,

nado.

jr

f A. Mariátcffui, Presidente de la Cámara de Diputados,

Lauro A. Curldti, Secretario del Senado. Carfoj ¿í. Olivares, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de D ívepúb’úca.

Lima, 8 de febrero de 1930.

Ciimplp.se. comuniqúese, publíquese, regístrese v archívese.

& *

Rúbrica del Presidente de la República.

McndioO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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