Ley Nº 6664

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6664


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 06664

Ley N9 6664

Creando un impuesto destinado a la construcción del nuevo Palacio de Justicia.

EL PRESIDENTE DK LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :

El Congreso de la República Peruana;

Artículo 5" — La renta del impuesto creado por la presente ley se aplicará íntegramente a la construcción del nuevo local para el Palacio de Justicia; y sucesivamente, a la de los locales para las Cortes Superiores y Juzgados de Primera Instancia de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Cl). — Anuario de la Legislación. Tomo XVIH.

Pág. 80.

Ha dado la ley siguiente:

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de

rlífíf^mhri» íÍh mil níwpnentos VíMTjtlll llCVC.

Artículo 1" — Las notificaciones en los juicios y procedimientos civiles y en los juicios privativos se harán en papel sellado del sello primero. Oueda modificado en este sentido el artículo 138 deJ Código de Procedimientos Civiles.

Articulo 2' — En los avisos cuya publicación se ordene, sin perjuicio de extenderse en papel sellado del sedo quinto, como lo establece el artículo 26 de la ley N9 4831 (1) se adherirán e inutilizarán, tantos timbres de cinco centavos, como veces deba publicarse el aviso. El diario encargado de la publicación de los avisos judiciales que los acepte contrariando esta prescripción, sufrirá una multa del décuplo del valor rle los timbres dejados de emplear.

Artículo 39 — En cada una de las páginas de los testimonios y copias certificadas se adherirá e inutilizará un timbre de diez centavos.

Artículo 49 — En caso de omisión, o si el papel sellado o timbres adheridos no corresponden a la fecha del documento, se multará al Notario o Actuario correspondiente con el duplo del valor del papel sellado o de los timbres dejados de emplear.

Roberto E. Lcgitía, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegni, Presidente de la Cámara de Diputarlos.

Octavio C. Casa nave, Senador Secretario. Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. A! señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treiníiun días del mes de diciembre de mil novecientos veintinueve.

A. n, LEGCIA.

J. Matías León.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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