Ley Nº 6663

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6663


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 06663

Ley N9 6663

Estableciendo la tarifa de Derechos Arancelarios que debe cobrar el Archivo Nacional.

Por manifestación de documentos 0.1.00

Por búscmeda de documentos:

Del siglo XX........ 0.1.00

Del siglo XIX........ 0.1.50

Del siglo XVIII...... 0.2.00

Del siglo XVII........ 0.4.00

Del sigle XVI....... 0.5.00

Las demás fojas........ 0.2.03

Por copias certificadas, cualquier

foja............ 0.2.00

Por boletas:

La primera foja....... 0.2.00

Las demás fojas....... 0.1.00

Por desarchivar expedientes o

protocolos........ 0.2.00

Por anotaciones en la matriz original .......... 0,0.50

Artículo 29 — Cuando se expidan testi

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V — El Archivo Nacional cobrará derechos aramx 'sirios por las siguientes actuaciones: manifestación de documentos, presentación de solicitudes, búsqueda de instrumentos, desarchivamiento de expedientes o protocolos, expedición de testimonios, copias certificadas y boletas y anotaciones en los originales, de acuerdo con la tarifa que a continuación se expresa:

Por presentación de solicitudes .Lp. 0.0.50

monios, copia* certificadas o boletas de instrumentos escritos en caracteres anticuados se cobrará el cuádruple de los derechos anotados anteriormente.

Artículo 39 — Los derechos que se indican en el artículo anterior se computarán por

fojas escritas a máquina en el papel sellado respectivo.

Artículo 49 — El producto del impuesto acancelario aprobado por la presente ley, se

aplicará íntegramente a la construcción del nuevo local, para el Palacio de Justicia; y sucesivamente, a la de los Ideales de las Cortes Superiores de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Concre-

A O

so, en Lima, a los veintisiete días del me. de diciembre de mil novecientos veintinueve.

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Lauro A. Curletti, Secretario del Senado. Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos veintinueve.

A. B. ÜEGUIA.

/. Matías León.

*

* si*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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