Ley Nº 6665

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 06665

Artículo L

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Lky N" 6665

Elevando el Arancel de los derechos de registro de la Propiedad Inmueble, Mercantil y de la Prenda Agrícola.

DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

/:/ Congreso de ¡a República Peruana;

i la dado la ley siguiente:

Mientras se reforman la: ]< yes y reglamentos vigentes, relativos a los Registros de la Propiedad Inmueble, Meiv cantil v de la Prenda Agrícola, los derechos que fija el Arancel actual quedan elevados al doble.

Artículo 29 — El producto líquido de los derechos a que se refiere el artículo anterior, se aplicará a la construcción del nuevo local del Palacio de Justicia y, sucesivamente, a la de los locales de las Cortes Superiores y Juzgados de^ Primera Instancia de la República.

Artículo 39 -—- Los registradores no tendrán participación alguna sobre el mayor ingreso que se obtenga con la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos veintinueve.

Roberto E. Le guia, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara fie Diputados.

Octavio C. Casanave, Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. A.1 señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos veintinueve.

A, B. LE GUIA,

. J. Matías León,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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