Ley Nº 6645
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Tipo de Norma: Ley
Número: 6645
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06645Ley N 6645
Declarando comprendidos en los goces y beneficios de la Ley W 5967, a los médicos de la Morgue de Lima.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
F. A. M ariátegui, Presidente de la Cáma ra de Diputados.
Lauro A. Curietti. Senador Secretario. Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la lev siguiente:
w* O
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Artículo único. Declárase comprendidos cu los goces y beneficios de la ley N 5967, (1) a los media js de la Morgue de Lima, nombrados por el Gobierno.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos veintinueve.
Roberto E. Le guia. Presidente del Senado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos veintinueve.
A. B, LEGUIA.
Benjamín Huamán de los Meros.
(1)._ Anuario de la Legislación. Tomo XXII, Pag. 72. Legislatura de 1927
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.