Ley Nº 6644
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Tipo de Norma: Ley
Número: 6644
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06644Ley N9 6644
Creando el distrito de Santiago de Surco, en la provincia de Lima.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto; el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo V Créase en la provincia de Lima, el distrito que se denominará Santiago de Surco, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
Artículo 29 Los límites del nombrado distrito serán los siguientes: por el Norte, el distrito de La Victoria; por el Sur, el de Lurín; por el Este, el de Pachacamac; por el Noroeste, el de Miraflores; por Noreste, el de Ate; por el Oeste, el de Barranco, y por el Suroeste, el de Chorrillos.
Artículo 39 El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones conducentes a la organización comunal y demás servicios administrativos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos veintinueve.
Roberto E. Le guía. Presidente del Senado.
F. A. Mariategui, Presidente de la Cámara de Diputados.
Lauro A. Curletti, Senador Secretario.
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Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre Je mil novecientos veintinueve.
A. B. LEGUIA.
Benjamín Huamán de los lleras.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.