Ley Nº 6635

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Número: 6635


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 06635

Ley N° 6635

Local para la Escuela Taller de Ayacuclio. EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de ¡a República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io — La partida de dos mil libras (Lp. 2,000.0.00), que se consigna en el Presupuesto General de 1921, con desti-no a la Escuela Taller de Ayacucho, se aplicará para dotarla de un local propio con capacidad bastante para su futuro desenvolvimiento.

Artículo 2o — El Ministerio de Fomento determinará la extensión del área que se necesite para la casa-escuela, conforme al plano aprobado por el Gobierno.

Artículo 3o — El saldo que resulte después de la compra del área, se aplicará a la inmediata construcción del edificio, consignándose en el Presupuesto General, la partida necesaria para la conclusión de la obra y el menaje correspondiente.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos veintinueve.

A. B. LEGUIA.

Alfredo Hendióla.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos veintiocho.

Roberto E. Lequía, Presidente del Se-nado.

C. Manchego Muñón, Diputado Presidente.

Octavio C. Casan ave, Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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