Ley Nº 6621

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Número: 6621


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 06621

Ley N* 6621

Autorizando al Foder Ejecutivo para modificar los leyes Nos. 6126 y 6127.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1* — Autorízrse al Poder Ejecutivo, para que introduzca en las leyes números 6126 (1) y 6127 (2), las''modificaciones que juzgue indispensables para realizar los fines que esas leyes persiguen, dando cuenta al Congreso del uso que haga de esta autorización (3).

Artículo 2 — Esta autorización caduca-

*

rá el 12 de octubre del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos veintinueve.

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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