Tipo de Norma: Ley
Número: 6620
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06620Ley N' 6620
Crédito suplementario para el Ramo de Fomento.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
Lima, 28 de febrero de 1929.
Señor:
El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo, para la apertura de un crédi-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.