Ley Nº 6622

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6622


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 06622

Ley N9 6622

Autorizando al Poder Ejecutivo para vender los bienes inmuebles adjudicados al Colegio de Minería de Huánuco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente;

Et Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V — Autorízase al Poder Eje

cuuvo para vender, con licitación o sin ella, los bienes inmuebles que juzgue necesario y cuyo usufructo le fue adjudicado para su sostenimiento al Colegio Nacional de Minería de Huánuco, por ley de 4 de marzo de 1828 (1).

(1) — Colección de Leyes de Oviedo. Tomo IX; Pág. 40.

Artículo — El producto de estas ventas se dedicará, exclusivamente, & la construcción de edificios en la ciudad de Huánuco, cuyo alquiler puede constituir des* pues una renta que contribuya al sostenimiento del referido plantel.

Artículo 39 — En las escrituras de compraventa-de los solares que, en conformidad



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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