Ley Nº 6612

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6612


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 06612

Ley N* 6612

Creando los distritos de Ocaña, Llauta y Huac-huas en la provincia de Lucanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso lia dado la ley

siguiente:

El Congreso de ¡a República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io — Créase en la provincia de Lucanas, los distritos de Ocaña, Llauta y Huac-huas.

Artículo 29 — El distrito de Ocaña tendrá por capital el pueblo de su nombre y por anexos los pueblos de Palco, Tomate y Oco-bamba, con los caseríos y fundos que les corresponden.

Artículo 3° — El distrito de Llauta tendrá por capital, el pueblo de su nombre y por anexos el pueblo de Carhuacucho. el caserío de Ailapampa y los fundos que les corresponden.

Artículo 49 — El distrito de Huac-huas tendrá por capital, el pueblo de Huac-huas y por anexos los pueblos de Pati-Socos, Yuraecancha y P'aillihua.

Artículo 5V — Los linderos de Ocaña, serán los de la cuenca del Ocaña hasta sus más altas cumbres para terminar en las Viscas a distancia promedia, entre la boca del Ocaña y la del mismo Viscas.

Artículo 6o — Los linderos de Llauta, serán las altas cumbres del Palpa, por el E., y del Grande, por el O., y esos ríos hasta donde terminan los límites de los anexos de Llauta por el N. y por el S.

Artículo 79 — Los linderos del Huac-huas, serán las cuencas del río Grande y del Huac-huas, hasta sus nacientes en las altas cumbres de la cordillera, al JN. y al L; por el S., la divisoria de aguas del Huac-huas con el Palpa; por el O., la divisoria occidental del Grande hasta los más remotos orígenes de las quebradas y torrenteras que a él llevan pendiente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos veintinueve.

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.

C. Manchcgo Muñoz, Diputado Presidente

C. A. Velaráe, Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil ne-vecientos veintinueve,

A. B. LEGUIA.

Jesús M. Solazar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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