Ley Nº 6613

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6613


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 06613

Ley N9 6613

Creando el distrito de San Luis de Lucma en la provincia de Cutervo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1° — Créase en la provincia de Cutervo, del departamento de Cajamarca, el distrito de San Luis de Lucma, compuesto del pueblo de este nombre que será su capitel, de los caseríos Sapayud, Chilar, Succha-pampa, Tingo, Calabozo, Casián, Yerbabue-na, Casiampata, Montaña, Sipián, Ramada, Tambillo, Gualinga, Barbazco, Caruallo y Chacrería con sus respectivos anexos.

Artículo 29 — Los límites del referido dstrito serán: por el Norte, la quebrada de Robleque, que partiendo del puente Shilaco, va hasta la Cruz del Medio en la montaña de Amachong, y continúa por la quebrada del Pago hasta Tuellon y Chavín; por el Oeste, la quebrada de Mala Muerte qüe va desde Chavín hasta las Tres Cruces; por el Sur, el río Socota hasta su reunión con el río de la Paccha, y por el Este, el río Shilaco, hasta el puente del mismo nombre.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos veintinueve.

Roberto E. Le guia, Presidente del Senario.

C: Manchego Muñoz, Diputado Presidente.

C. A. Velar de, Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos veintinueve.

A. B. LE GUIA.

Jesús M. Salazar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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