Tipo de Norma: Ley
Número: 6578
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06578Ley Nv 6578
Impuesto a la leña que se vende en la circunscripción territorial que baña el río Ucayali y sus afluentes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana;
Pía dado la ley siguiente:
Artículo l9 — Desde la promulgación de la presente ley, la leña que se vende en la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.