Ley Nº 6577

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Número: 6577


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 06577

Res. Leg. N9 6577

Concediendo una pensión mensual a don Ramón Caso, sobreviviente de la lancha “Independencia”.

Lima, 28 de febrero de 1929.

Señor:

El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, y teniendo en cuenta que don Ramón Caso asistió como tripulante de la lancha “Independencia”, al combate naval librado en el Callao, el 25 de mayo de 1880, ha resuelto concederle la pensión mensual de diez libras (Lp. 10.0.00) igual a la que perciben los sobrevivientes de monitor “Huáscar” y de la corbeta “U-

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mon .

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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