Tipo de Norma: Ley
Número: 6579
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06579Ley N° 6579
Exonerando del pago de contribución rústica e industrial, por diez años, al fundo “Gallinazo”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente;
Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo, para exonerar del pago de contribución rústica e industrial, por el término de diez años a partir del 4 de diciembre de 1928, el fundo “Gallinazo” ubicado en el valle de Carabayllo Alto, de la provincia de Lima, propiedad de don Sixto García Go“
rrochano.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congre-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.