Tipo de Norma: Ley
Número: 643
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00643LEY N. 643
Venta de bienes de corporaciones
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Per cuanto el Congreso ha dictado la ley siguiente:
El Congreso de Ja República Peruana
Ha dado laley siguiente:
Art. l.°—Para la venta voluntaria de los bienes inmuebles pertenecientes á las universidades, colegios de instrucción pública, sociedades de beneficencia, cofradías ó hermandades, no se requiere el expediente judicial de necesidad y utilidad prevenido por las leyes, bastando para su celebración la autorización del Gobierno.
Tampoco es necesario ese expediente en los préstamos que á dichas instituciones se hagan con garantía de sus bienes ó sin ella.
Art. 2.°—Al solicitarse la autorizcición del Gobierno, deberá acompañarse el provecto de minuta de contrato, exponiendo los motivos que justifiquen su celebración. La solicitud^será elevada por conducto del prefecto del departa mentó respectivo, quien la remitirá cotí el correspondiente informe. La Universidad Mayor de San Marcos y Lis socie dades de beneficencia pública de Lima y Callao podrán ocurrir directamente al Supremo Gobierno en solicitud de la autorización.
Art. 3o. —En caso de venta real ó enh téutica de los expresados bienes, debe preceder á la autorización gubernativa la correspondiente tasación, mandada ha cer por la institución enagenante, la que podrá ser rectificada por el Poder Ejecutivo. Én ningún caso podra éste conceder ó denegar el permiso sin haber oido antes al Fiscal de la Corte Suprema.
Art. 4o.—La venta se hará en pública subasta, con arreglo álas leyes que rigen para estos casos; pero el precio de venta no podrá ser nunca menor que el valor íntegro de la tasación.
Art. 5°.—Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan á a presente lev.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete. —M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. — Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo.Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publi que y circule y se le dé el debido cumplí" miento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, álos catorce días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José 1 ’ah-do. — Carlos A. Wash^nirn.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.