Tipo de Norma: Ley
Número: 642
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00642LEY N°. 642.
Recepción de abogados
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso fie la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.--Los bachilleres en jurisprudencia que estaban admitidos á la práctica forense al expedirse la ley de 15 de noviembre de 1902 no están comprendidos en ella; y, en consecuencia, pueden recibirse de abogados en cualquier tiempo, sin más que someterse á las disposiciones que regían al respecto, antes de la dación de aquella lev.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada t n la sala de sesiones del Con greso, en Lima á los 25 días del mes de octubre de mil novecientos siete—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. — Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado. —Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el deludo cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno,en Lima, á los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos siete.— José Pardo. —Carlos A. Washburn.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.