Tipo de Norma: Ley
Número: 644
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00644LEY N.° 644 Villa de Colquemarca
PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto el Congreso ha (Indo la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la lev siguiente:
Art. único.—Elévase á la categoría de villa el pueblo de Colquemarca, capital del segundo distrito de la Provincia de Chumbivilcas en el departamento del Cuzco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete. —M. C. Barrios, Presidentedel Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— D. Matto, Secretario del Senado.— Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Exorno. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los dieciocho días del mes de noviembre de 1907. — José Pardo. — Germán Arenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.