Ley Nº 636

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Tipo de Norma: Ley

Número: 636


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 00636

Bes. Leg. No. 636

Exoneración de derechos á á los artículos que se importen para las obras de desagüe en Ancón

Lima, 25 de octubre de 1907-Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto exonerar del pago de derechos de aduana, hasta la suma de quinientas cincuenta libras, a los artículos que importe la municipa* lidad de Ancón para las obras de desagüe de ese pueblo, debiendo llenarse para su despacho los requisitos establecidos por el supremo decreto de 28 de mayo de 1887.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde V.E.— M. C. Barrios, Presidente del Senado—Juan Pardo, Diputado Presiden-te.—D. Mattof Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Exorno. Sr. Presidente de la República.

Lima. 14 de noviembre de 1907.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archíyese.—Rúbrica de S. E.— Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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