Ley Nº 635

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Tipo de Norma: Ley

Número: 635


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 00635

Eos. Leg. N. 635

Local para la compañía de

bomberos

“Salvadora Lima No. 1"

Lima, 25 de octubre de 1907.

Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto que se consigne en el presupuesto departamental de Lima, por una sola vez, la suma de trescientas libras para contribuir á la reconstrucción del local de la compañía nacional de bomberos “Salvadora Lima N.° 1” establecida en esta capital.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

m'

Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. — D. Matto, Secretario del Senado.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Lima, 14 de noviembre de 1907.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E.—Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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