Ley Nº 637

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Tipo de Norma: Ley

Número: 637


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 00637

Res. Leg. No. 637

Habar de los portaras y conductores de los Ministerios

Limay 25 de octubre de 1907. Excmo. señor:

El Congreso, en vista de las observa

ciones formuladas por el Poder Ejeeuti - • • % * • «

vo á la ley expedida en i» ne settemore de 1903, que fija el haber de los porteros y conductores de los ministerios en cinco y cuatro libras mensuales respectivamente, la ha reconsiderado, y, habiendo insistido en ella, la devolvemos á V. E. para su promulgación y cumplimiento.

Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. — Víctor Castro Iglesias, Senador Sccre tarto.— Afar/o So sa, Diputado Secretario.

Al Exento. Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplí-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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