Ley Nº 634

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 634

Tipo de Norma: Ley

Número: 634


Visualización de la norma: Ley 634



Descargar Ley 634 en PDF -

documento PDF

 00634

LEY N.° 634

Ingenieros mecánicos para

la armada

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Auméntase en mil libras al año la partida N.° 57 del pliego extraordinario de Guerra del presupuesto general vigente, autorizada por la ley N9 418 y destinada al sostenimiento en Europa de los aspirantes á ingenieros mecánicos para el servicio de la armada.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco dias del mes de octubre de mil novecientos siete. AL P. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente. — I). Matto Secretario del Senado.—Alario Sosa, Diputado Secretario.

Al Exenio. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique. circule v se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los trece días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Pedro E. Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos