Tipo de Norma: Ley
Número: 634
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00634LEY N.° 634
Ingenieros mecánicos para
la armada
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la lev siguiente:
Artículo único.—Auméntase en mil libras al año la partida N.° 57 del pliego extraordinario de Guerra del presupuesto general vigente, autorizada por la ley N9 418 y destinada al sostenimiento en Europa de los aspirantes á ingenieros mecánicos para el servicio de la armada.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco dias del mes de octubre de mil novecientos siete. AL P. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente. — I). Matto Secretario del Senado.—Alario Sosa, Diputado Secretario.
Al Exenio. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique. circule v se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los trece días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Pedro E. Muñiz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.