Tipo de Norma: Ley
Número: 633
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00633LEY N.° $33
Combustible para los cruceros
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;
El Congreso cíe la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la República para
1008 la suma (le ouinre mil liht-oc <w-lo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.