Ley Nº 633

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Tipo de Norma: Ley

Número: 633


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 00633

LEY N.° $33

Combustible para los cruceros

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;

El Congreso cíe la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la República para

1008 la suma (le ouinre mil liht-oc <w-lo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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