Ley Nº 6326

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6326


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 06326

Ley N* 6326

Determinando la fecha para la instalación del Congreso en 1929.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto; el Congreso ha dado la ley siguiente:

111 Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — En 1929, el Congreso Ordinario se instalará el 12 de octubre.

El Presidente de la República y los Representantes Nacionales y Regionales que

en aquel día entren en funciones se mantendrán en el ejercicio de ellas, hasta el 28 de julio de 1935, a partir de cuya fecha los Poderes Ejecutivo y Legislativo, se renovarán cada cinco años, como lo establece el artículo 7C de la Constitución.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso. en Turna, a los nueve días del mes de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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