Ley Nº 6327

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6327


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 06327

Ley N9 6327

Autorizando al Poder Ejecutivo para designar municipalidades provisionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto; el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Suprímase por este año, las elecciones municipales en tocia la República, quedando autorizado el Poder Ejecutivo para designar municipalidades

provisionales que deberán instalarse el l9 de enero de 1929.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos veintiocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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