Ley Nº 6325

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6325


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 06325

Ley N* 6325

Cortando el juicio por los sucesos de Ya-cango.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Córtese el juicio que s« sigue por los sucesos realizados en Yacatf-go, el 4 de julio de 1922.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que .rlUnnnrm ln necesario a su cuniolimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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